THE 2-MINUTE RULE FOR ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

The 2-Minute Rule for orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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b) Cuando la autoridad judicial española competente constate que, en el momento de recibir la resolución condenatoria, la parte de la condena que queda por cumplir es inferior a seis meses.

Los títulos siguientes regulan cada uno de los instrumentos de reconocimiento mutuo, siguiendo un esquema idéntico en el que se distinguen unas normas comunes, otras destinadas a indicar a la autoridad judicial competente en cada caso cómo transmitir a otros Estados de la Unión Europea una resolución de reconocimiento mutuo y, por fin, otras que establecen las reglas de ejecución en España de las resoluciones que transmitan las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

– Vista la Directiva 2013/forty eight/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad(thirteen),

32. Señala que, si bien la aplicación del procedimiento del artworkículo 7, apartado 1, del TUE afecta al reconocimiento mutuo, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, la autoridad de ejecución debe examinar en cada caso concreto si existen motivos fundados para considerar que, tras la entrega, la persona correrá el riesgo de que se vulneren sus derechos fundamentales; subraya que la activación del artículo 7, apartados 1 y 2, del TUE no constituye un no reconocimiento automático, dada la importancia de la cooperación en materia penal y el funcionamiento del sistema de cooperación judicial de la Unión en su conjunto; destaca el papel de Eurojust a la hora de ayudar a los Estados miembros a emitir o ejecutar órdenes en este contexto, con miras a aumentar la confianza mutua; recomienda, por consiguiente, que se establezca un sistema de medidas cautelares, llegando incluso a la suspensión del instrumento, para defender las garantías previstas y, al mismo tiempo, reforzar la confianza y el reconocimiento mutuo entre Estados miembros;

four. Cuando la orden o resolución judicial que se reciba castigue un hecho tipificado como un delito distinto de los previstos en este artículo, su reconocimiento y ejecución podrán supeditarse al cumplimiento del requisito de la doble tipificación, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la Ley para cada instrumento de reconocimiento mutuo.

El Título III tiene por objeto las resoluciones para el cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad. A través de estos preceptos se incorpora una decisión marco no transpuesta hasta ahora, que permite que una resolución condenatoria dictada en un Estado miembro sea ejecutada en otro Estado miembro, con el fin de facilitar así la reinserción social del condenado.

Cuando previamente se haya transmitido a otro Estado miembro o se transmita con posterioridad una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional o de libertad vigilada previstas en esta Ley, las medidas de protección de la víctima o posible víctima se adoptarán de acuerdo con las normas que regulan esas resoluciones y por la autoridad competente para adoptar estas resoluciones, sin perjuicio de que pueda transmitirse a otro Estado miembro distinto una orden europea de protección.

11. Considera que deben adoptarse nuevas medidas horizontales para reforzar el principio de cooperación leal consagrado en el artículo four, apartado three, del TUE y para aumentar la Source confianza mutua en los sistemas nacionales de justicia penal, propiciando de este modo una cooperación judicial más eficiente; destaca que la comprobación de la doble tipificación limita el reconocimiento mutuo y, según el Tribunal, debe interpretarse de manera restrictiva; destaca, no obstante, que actualmente preocupa la falta de definición adecuada de los delitos a los que ya no se aplica la regla de la doble tipificación; señala que el reconocimiento mutuo debería operar, preferentemente, de modo automático(37), sin reevaluar los motivos de fondo de la acusación, y que la denegación solo debería tener lugar cuando esté justificado invocar alguno de los motivos de denegación enumerados exhaustivamente en la Check This Out Decisión Marco relativa a la orden de detención europea o cuando otras circunstancias, reconocidas por el Tribunal, justifiquen limitaciones a los principios de reconocimiento mutuo y confianza mutua entre Estados miembros;

g) La obligación de evitar todo contacto con determinados objetos que la persona condenada ha utilizado o podría utilizar para cometer infracciones penales.

5. Señala que debe reforzarse y mejorarse la orden de detención europea para aumentar su eficacia, su inmediatez y el respeto de las resoluciones de los jueces nacionales, respetando al mismo tiempo la proporcionalidad, ya que el objetivo de una Unión más fuerte requiere que los Estados miembros confíen en los sistemas judiciales y penitenciarios de los demás Estados miembros, siendo este mecanismo imprescindible para ello; recuerda que toda debilitación del reconocimiento mutuo en el ámbito penal aboca necesariamente al debilitamiento de este principio en otros ámbitos, lo que sería perjudicial a la hora de abordar eficazmente políticas comunes como el mercado interior;

2. En caso de concurrencia entre una orden europea de detención y entrega y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado, la autoridad judicial española suspenderá el procedimiento y remitirá toda la documentación al Ministerio de Justicia. La propuesta de decisión sobre si debe darse preferencia a la orden europea de detención y entrega o a la solicitud de extradición se elevará por el Ministro de Justicia al Consejo de Ministros, una vez consideradas todas las circunstancias y, en particular, las contempladas en el apartado one y las mencionadas en el convenio o acuerdo aplicable. Este trámite se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.

one. La transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por la autoridad judicial española competente a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución, exigirá recabar previamente el consentimiento del condenado ante la autoridad judicial competente, que a tal efecto deberá estar asistido de abogado y en su caso, de intérprete y habrá tenido que ser informado en términos claros y comprensibles de la finalidad navigate here de la audiencia y del consentimiento.

one. Cuando el afectado tenga su domicilio o residencia en España y salvo que el procedimiento extranjero se hubiera declarado secreto o su notificación frustrara la finalidad perseguida, se le notificarán las órdenes o resoluciones judiciales extranjeras cuya ejecución se haya solicitado.

two. Si las autoridades judiciales españolas hubieran acordado la entrega de una persona a otro Estado miembro de la Unión Europea, en virtud de una orden europea de detención y entrega, y les fuera solicitado su consentimiento por las autoridades judiciales de emisión con el fin de proceder a su extradición a un tercer Estado no miembro de la Unión Europea, dicho consentimiento se prestará de conformidad con los convenios bilaterales o multilaterales en los que España sea parte, teniendo la petición de autorización la consideración de demanda de extradición a estos efectos.

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